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Año: 1970, Fallos: 276:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ria de fs. 69.e larquio desechó aquella defensa, y, a fs. 111, dictó sentencia a la sociedad demandada, sin que la apelación que contra dicha sentencia interpuso Alfredo Cichero mereciera mejor suerte que las anteriores, ya que resultó asimismo declarada improcedente "por no ser parte" su firmante Cfs. 113.

Contra tal denegatoria dedujo queja el apelante ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunal éste que no hizo lu gar al recurso por entender que los agravios en él presupuesto sólo reproducian cuestiones ya decididas, con carácter firme, por las citadas resoluciones de [s. 69 y 109 vta.

Producida y aprobada la pertinente liquidación se intimó 4 Al fredo Cichero, bajo apercibimiento de ejecución, a pagar las sumas consignadas a Es. 120 via. Presentóse el nombrado a Es. 137 y objeto la referida intimación con análogas razones a las que otras veces expresara durante el curso del proceso.

Ello motivó el prominciamiento de fs. Y13 en el cual adhirió el Juez de primera instancia a lo expresado por el Agente Fiscal en el sentido de que "vencido el contrato social y proseguidas las ae tividades

calidad de socio" de Alfredo Cichero "su responsabilidad es eviden te", y, por tanto, volvió a rechazar las pretensiones del recurrente.

Ahora bien, pienso que la sola lectura del relato antecedente es bastante para considerar indudable que Alredo Cichero es par te interesada en el sb Hire, por lo menos desde sti presentación: de fe, y, en consecuencia, el haber excluido reiteradamente su in tervención en actusciones que. en definitiva. culminaron consi condens personal, ha comportado grave menoscibo de La garantía del art, 18 de la Constitución Nacional, Por ello, + por aplicación de la doctrina establecida por V.E. en eno que wuarda clara analogís con el presente "conf. sentencia del 4 de aersto de 1969 pr re "Montinez, TALA otros eL Ceibal". de David Zeñune, A, Mizrahi yv Cía, s ind. ant" opino que corres ponde dejar sin efecto los procedimientos realizados en este juicio a partir de Es. 69 inclusive, y devolver los cutes al tribunal de orígen 3 fin de que ta causa se sustancie nuevamente conforme 4 derecho y por quien enrrespondo. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1969 Eduardo 11. Marowarde

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:214 
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