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Año: 1970, Fallos: 276:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que, a raíz de dicha medida, el apelante pidió a fs. 137/140 qe serian sin alerta la intimación de pago e invocó la violación la defensa en juicio y del derecho de propiedad. Tampoco en esta eppertumidad e: hi9 gar a su pretensión Cfs. 143), y ello dio motivo al recurso extraordinario de que se hizo mérito en el considerando 1, 8) Que de la precedente relación de los hechos de la causa, AMES Una Petenar Micleción de La deferes et juicio. pues «e nego al apelante su calidad de parte hasta que quedó firme la sentencia y sólo se le reconoció legitimación pasiva cuando hubo de ejecutarse la condena en su contra. En las condiciones señaladas, cl fall apelado debe ser dejado sin efecto, como así también todos los procedimientos llevados a cabo desde la última actuación, de acuerdo con la doctrina de la sentencia de 4 de agosto de 1969, en la causa M, 24, "Martínez, Telmo Armando y otros c/ "El Ceibal" de David Zeitune, Alfredo Mizrahi v Cía. s/indemn. antigúedad". que guarda sustancial analogía con la presente.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se dejan sin efecto los procedimientos realizados en este juicio 4 partir de fs 69 inclusive. Y vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que la causa se sustancie nuevamente conforme a derecho y por quien corresponda.

Rosento E. Cuurr — Manco Aunetio Risoría — Lens Cantos Cantar, — Jost F. Binau.


ADMINISTRACIÓN m: OBRAS SANITARIAS 06 14 NACION
+. MARTIDA HAASE ve SPELLUZZ SENTENCIA: Principios generales.

La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su compr= tencia decisoría.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Es contrario a la garantia constitucional de la propiedad, + debe ser degado sin efecto por la vía del art. 14 de la ley 18, el fallo de La alzada «ue, apelados los honorarios xl por bajas, los redujo sensiblemente:

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:216 
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