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Año: 1970, Fallos: 276:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN pEL Procunavon GENERAL Sustituro Suprema Corte:

La sentencia de [s, 235 hizo lugar integramente a la demanda en la aclaración de fs. 243 se fijaron los honorarios del Dr. H. H.

Todo en la suma de $ 100.000 m/n, regulación que a fs, 247 fue recurrida por baja por el interesado, En el escrito de fs. 244 la demandada fundó solamente su ape— la circunstancia de que ica ll ve la bon« consignación y por ser bajos los alqui ijados", a sar de lo cual, tn eo sensiblemente la eo! .

cada a favor de dicho letrado, disminuyendo su monto de $100,000 m/n a $ 20.000 m/n.

V.E. tiene reiteradamente decidido que la jurisdicción de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil, esta limitada por la extensión de los recursos concedidos por ante ellos y que determina la competencia decisoria, y que si se prescinde de esa limitación resolviendo cuestiones que han quedado Firmes —como sucede en el ¿+ —— Caso— se .. fuero a las garantías constitucionales del detensa en juicio y de la propiedad expresamente invocadas plane Calls: 259:237 260:216 : 268:7 y 323, Pet aplicación de tal doctrina, opino que corresponde dejar sin efecto la A de fs. 299 en pl > podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 352. Buenos Aires, 10 de marzo de 1970, Enrique J, Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1970, Vistos los autos: "Administración de Obras Sanitarias de la Nasión e/Haase de Spelluzzi, Martha consignación de alquileres", Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, Sala Segunda, redujo a veinte: mil pesos moneda nacional los honorarios de da Hector H. Tedesco (fs. 299), regulados por el Juez de Primera Instancia en cien mil pesos de igual moneda (fs. 238 y aclaratoria de fs. 243), Contra aquel pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 352/354, concedido a fs. 357. " 2") Que el fallo de primera instancia sólo fue apelado por las partes en cuanto al monto del alquiler fijado y a la procedencia de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-217

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