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Año: 1970, Fallos: 276:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219
JUBILACION Y PENSION,
Ta exigencia de afiliación del agente a la Caja respectiva, en los términos del art. 13, "in fine", de la ley 14.397, no es de aplicación automática y exclusiva, vino que debe entenderse a la luz de lo establecido en el art. 21 del decreto 1644/57, con arreglo al cual, para la emmcesión de hemficios derivados de invalider e de muerte, no será eizile cuando la no afiliación no haya sido imputable al causante o inválido, DICTAMEN DEL Procunanon Grnenar Suprema Corte:

Las cuestiones resueltas en cl presente ciso guardan clara analogia con las que V. E. examinó al pronunciarse el 12 de diciembre de 1969 in re "Sally Freudenstein s jubilación" En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad dirigid: por el re FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Mires. 15 de abril de 197 Vistos los autos; "CGamelin. Nigulis Trama, + ¡ebilición por invalides", Considerando:

1°) Que la sentencia de a Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión del Instituto de Previsión Social, que había denequo el beneficio de jubilación por invalidez solicitado por Nicolás Tomás Gamulin, Contra dicho pronunciamiento se .— recur

2) Que en su escrito de fs. 173/174, el apelante fundamenta Su recurso, entre otras razones, en la inconstitucionalidad de los arts, 13 "in fine" de la ley 14397 y 21 del decreto No 1644/57, impug

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:219 
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