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Año: 1970, Fallos: 276:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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naciones que el Señor Procurador General estima constituyen refleoe aye Almpeceo: mps yO membre de Papes traordinaria.

37) Que el Tribunal no comparte en su totalidad la opinión del Señor Procurador General, sólo aceptable en lo que se refiere al art. 21 del decreto 1644/57, toda vez que el actor, al presentar a fs. 159/163 su escrito de apelación contra lo resuelto por el Instituto, ya había pimiento da inconstitucionalidad del art. 13 "in Eo" de la "y 14.397, por corresponde jj ue esa defensa ida en término lo ser my . esta Corte al habérsela mantenido ante ella, como antes se dijo.

49) Que la conclusión precedente, con el alcance mencionado, no bonifica, sin embargo, en ese aspecto, la pretensión del actor, desde que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las disposiciones qu Al iegíados adopto ¡ue le equiemión e la instituciones qu Hi a su razonable criterio. Y obvio parece decir que no vulnera la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, la exigencia de requisitos y recaudos que todos los agentes deben cumplir mn poder Altres dde besulicios poeiconales acoadados Tor lar dee tas leyes jubilatorias, habiendo precisado desde antiguo la doctrina del Tribunal, que aquella garantía no impide que el legislador contemple cn forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la disA e arbitraria " importe dogma persecución o e o privi nas o de gru personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos 258:215 , sus citas y o 5) Que establecido lo que antecede, cabe señalar que la jubilación por invalidez solicitada por el actor le fue denegada por el único motivo de que al momento de tal invalidez y del cese de actividades, no se encontraba afiliado a la Caja Nacional de Previsión para Empresarios. tal como lo exige el art. 13 "in fine", de la ley 14.397 fs. 146). Importa ello decir que no se ha desconocido ni puesto en de juicio que, desde hace más de 45 años, Gamulin se _— a las tareas agropecuarias en su carácter de empresario, como quedó acreditado con la amplia documentación agregada a los autos —tampoco impuguada demostrativa de que en ese largo lapso aquél había.

cnmplido con sus obligaciones fiscales y las inherentes a su-condición de tal, y también como empleador, para lo cual se había inscripto en la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Rurales, bajo los números 157.454 y 805.254 Cfs. 38/100 y 106/136).

69) Que es exacto, y así lo ha reconocido el interesado, que no

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:220 
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