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Año: 1970, Fallos: 276:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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spero 1 Caja donde recama e beneficio L y ién que los aportes con posterioridad al cese de sus actipepe fundamento normatvolen el reardado tencia que se tiene su normativo en art. 13, "in fine", de la ley 14.397.

7) Que, sin embargo, esta Corte considera que el caso de autos presenta características singulares que autorizan a encuadrarlo en lo dispuesto por la excepción reglamentaria, atendiendo asimismo a la jurisprudencia que ha preconizado, en reiteradas oportunidades, una máxima prudencia en la interpretación de las leyes que versan sobre materia previsi cuando el ejercicio de esa función pueda conducir a la có. derecho (Fallos: 265:349 , sus citas y otras).

89) Que, dentro de ese orden de ideas, si bien el art. 12 "in fine" de la ley 14.397 dispone: "Para gozar de las prestaciones derivadas de invalidez y muerte no será requisito necesario el mínimo de aportes anteriormente establecido, pero sí el carácter de afiliado del inválido, o del causante, a la Caja respectiva en el momento de pedi su invalidez o muerte... .", esta Corte entiende, a la luz de lo establecido en el art. 21 del decreto 1644/57, que aquella exigencia de la afiliación no es de aplicación automática y exclusiva. Estatuye, en efecto, esa norma: "El requisito de la afiliación establecido en el último pámafo, "in fine" del art. 13 de la ley 14.397, para la concesión de beneficios derivados de invalidez o de muerte, no será exigible cuando la no afiliación no hubicse sido imputable al causante o inválido. Las autoridades de aplicación determinarán en cada caso si la no afiliación le es imputable o no", 9) Que los antecedentes de esta causa justifican plenamente, a juicio del Tribunal, que el caso "sub examen" debe resolverse por aplicación de la norma reglamentaria que atempera el rigor del principio contenido en el art. 13, "in Fine", de la ley 14.397, Tiene en cuenta para ello que la ley cuyos beneficios invoca el actor se publicó en el Bolctín Oficial el 25/1/55, vale decir, cuando Camulin contaba más de 64 años de edad, con su salud quebrantada, pues padecía hernia inguino-escrotal derecha, déficit de la Función cerebral por arterioesclerosis y disminución acentuada de la agudeza visual en ambos ojos, lesiones éstas permanentes e irreductibles que disminuían su capacidad laborativa en un 90 Certificado de Es. 80), no siendo aventurado afirmar que en el año 1955 esas lesiones ya habían comenzado » exteriorizarse con la correlativa situación de inferioridad física y mental, que hoy es absoluta y permanente Cinforme de fs, 140).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:221 
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