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Año: 1970, Fallos: 276:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disibencia ver Sa. Ministno Dr. Don Manco Aunetio Risoría Considerando:

1) Que por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba tramitó la causa N° 28,553 —R- 67, instruida por los delitos de contrabando, encubrimiento y tenencia de armas prohibidas, en la que recayó sentencia condenatoria que impuso a los responsables penas de prisión y de multa equivalente a cuatro veces el e pet mercade eo len sd a ect icitó la regulaci sus rios según el impuesta. El Juez de Primera Instancia, atenilendo'a que la malta a stalecer ascendía a cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta pesos moneda nacional, reguló los honorarios en la suma de dos millones cien mil pesos y ordenó se lo comunicase a la Dirección Nacional de Aduana de Córdoba, a fin de que se transfiriera al tribunal, como perteneciente a los autos, el monto que se mandaba pagar.

Vda te pnl e an pome ión antes menci , Y integrante del Ministerio Público e e causa E siendo la PO me sino ue, + empliniente de igaci e promovido la acci ica derivada has delia que se indican en el comido anterior, hallánvista en los ordenamientos rios la única asignación mel por tal función le e —][ 39) Que contra este pronunciamiento el integrante del Ministerio Público interpone la apelación extraordinaria del art. 14 de la + Mon concedida a fs. 24 vta., que es procedente porque se funda en el alcance que aquél atribuye a normas de carácter federal —los arts. 91, 93 y 204 de la Ley de Aduana Ct. 0. 1962)— y la decisión de la Cámara a quo es contraria al derecho que invocó, con base en ellas.

47) Que el suscrito comi la doctrina del nciamiento lado. Come lo tiene dicho —;— a — el contrabando es un delito de acción pública y, en consecuencia, la actuación de los Procuradores Fiscales que lo persiguen, interviniendo a ese fin en la causa criminal, traduce la pretensión punitiva del Estado y mo la "tepresempción" que ve ajenos qn juicio para la defensa de im.

reses patrimoniales CFallos: 237:323 ).

59) Que la multa que sanciona al responsable del delito de contrabando —en el caso por aplicación de los arts. 189, inc. a), 188 y 196 de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:238 
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