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Año: 1970, Fallos: 276:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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97) Que la sanción del decreto - ley 6660 63. que unificó la competencia de los jueces nacionales para entender en todo lo que se refiere a un mismo hecho susceptible de calificarse como contrabando o como falta aduanera Cart. 59), no obsta a la tesis que se formula en los considerandos anteriores, precisamente sobre A de su texto, el abandono de otras soluciones legales a partir del deme 15.903/56, la indole de la transgresión y de la mien de la causa y la distinta función que el Procurador Fiscal puede desempeñar en justicia.

10) Que, por último, cabe señalar que la doctrina que se reitera en este fallo es congruente con los términos de la ley 18.221, que suprime el derecho de denunciantes y aprehensores reconocido en el testo anterior del art, 204 de la Ley de Aduana.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 22, en cuanto desconoce al Sr. Procurador Fiscal recurrente el derecho a cobrar honorarios por su actuación como integrante del Ministerio Público en la causa criminal que da origen a su apelación extraordinaria, Marco Aunerío Risoría.


MANUEL GERARDO REBELLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Cuando existe incertidumbre respecto del lugar de la consumación del delito, para fijar la competencia es necesario considerar los lugares en que con certeza se desplegaron las etapas de la acción anteriores al resultado, que en el caso son la firma del boleto de compraventa y el otorgamiento de la escritura pública de venta de un sepulero parcialmente ajeno, realizada mediante el empleo de un poder ya revocado, Y atender a razones de economía procesal cuando el proceso ejecutivo del delito se desarrolla en diversos lugares (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción y no a la provincial, conocer de la presunta defraudación atribuida ul querellado, sí éste tiene en la Ciudad de Buenos . res su domicilio y es también allí donde se encuentra el sepulcro con cuya tradición se habría consumado el hecho que la querella califica como delictivo.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:240 
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