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Año: 1970, Fallos: 276:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en consecuencia, no resultando del recurso, sino un derecho personal del letrado recurrente el que se halla en juego, debió realizar el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal.

Cte tal depicio ode efectuado y dl apclante mo ve encuentra incluido en exenciones previstas en la última parte de la norma citada, corresponde desestimar sin más trámite la presente queja.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substítuto, se desestima el presente recurso de hecho.

Enuarvo A. Oniiz Basuano — Romero E. Caure — Manco Aunerio Risoría — José F. Binau.


ERNESTO A. PREDOLINI
SUPERINTENDENCIA.
Atendiendo a las circunstancias que resultan de las actuaciones y de los infor:

mes elevados por la Cimara Federal de Apelaciones de Paraná, corresponde hacer lugar a la avocación deducida y resolver que el ascenso de un empleado decretado por la Cimar no se ajusta a lo dispuesto por el art. 29, inc. h), de la Acordada de Fullos: 240:107 , por lo que debe dejarse sin efecto para que la designación respectiva sea objeto de nueva consideración.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1970.

Visto el precedente pido de avocación formulado por el Ofi cial Principal de 6? de Cámara Federal de Parant, Emeno A.

Predolini, y Considerando:

Que en el caso y atendiendo a las circunstancias que resultan de beats de as names rd pee Cm Fede Apelaciones Paraná a pedido e Suprema, nal estima que corresponde la avocación.

En efecto, de los referidos antecedentes surgen las siguientes circunstancias:

a) el recurrente, señor Predolini, ingresó en la Justicia Federal de Paraná en el año 1948 siendo promovido en el de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-243

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