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Año: 1970, Fallos: 276:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tado el memorial que prescribe el art. 246 del Código de Procedimientos Civiles.

Ocurre, empero, que al nte, a quien a [s. 284 le fue notifizada por cédula en - e tao la desestimación de la cuestión de competencia, no se le había hecho saber la providencia que acordaba el recurso CÍs. 285).

El representante de la Nación pidió entonces, a És. 293, la nulidad de lo actuado, por violación al - de defensa, sobre la base de que. dedo el me o —— se dt provi cias en su vacho, y que las mismas no motifi ministerio legis". Además, dejb planteado el caso federal por inComo el juez no hizo lugar a su pedido Cfs. 294), el Fiscal ape:

ló ante el superior Cfs. 299), le el recurso.

La Cámara ha confirmado la resolución del inferior por entender que el código procesal, al reglamentar la forma de notificar a los funcionarios públicos se refiere exclusivamente a los de la jurisdicción PERE y ni siquiera ha tenido en consideración el precedente de Fs. 284, diligencia mediante la cual se hizo saber al fiscal federal. por cédula, la providencia recaida en la cuestión de competencia.

De esta manera el a quo ha venido a disponer que a los miembros del Ministerio Público que no son de la jurisdicción provincial les son aplicables las normas que reglamentan las notificaciones a los particulares: y este eriterio, o ts a mi juicio, por cuanto no se halla establecido en la ley, resulta lesivo de las prerrogativas de un funcionario judicial de la Nación y frustra las delensas deducidas por aquél en representación de los intereses de ésta. Ello conduce en definitiva a que sea la justicia provincial la que resuelva una cuestión cuya decisión compete a los jueces nacionales, lo que equivale a denegación de fuero federal y hace procedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 312, no sólo por la razón expresada sino también por la gravedad institucional que reviste el punto en debate.

En cuanto al fondo del asunto pido, pues, a V.E. que deje sin efecto lo resuelto a [s. 306, y disponga que la Maiden de fs, 285 se notifique al apelante personalmente en su despacho o por cédula a fin de que prosiga el trámite del incidente. Buenos Aires, 10 de diciembre po 1969. Eduardo 11. Marquardt. "

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:370 
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