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Año: 1970, Fallos: 276:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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129) Qee q su parte, el Procurador Fiscal Federal reclamó con énfasis, queen presentación Cfs. 171/172), el otorquiente del fuero , invocando el imperio de claras e ineludibles disposiciones constitucionales.

13) Que, contra lo sostenido por el Agente Fiscal de la Provincia Cfs. 280), a cuyo dictamen se emite el Señor Juez de Primera Instancia en el suscinto auto de És, 281, el planteo formulado por el apelante desde su actuación inicial y reiterado en presentaciones ulteriores, no importó la mera articulación de una excepción reglada por el código de forma local. En efecto; de los términos de las piezas respectivas surge nítido que, con carácter previo y perentorio, el presentante reclamó en todo momento la prevalencia de las disposiciones contenidas en los arts. 100 y 101 ESA Constitución Nacio nal sobre los preceptos que en sede provincial regulan la sustanciación de los juicios de apremio.

14) Que, en tales condiciones, es manifiesto que si se sometic ra esa articulación a las limitaciones temporales, formales y locales inherentes al régimen de las excepciones, se estaría vulnerando por una vía oblicua la jerarquización normativa que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional.

15) Que no obsta a esta conclusión lo expuesto por el apoderado de la actora en el escrito de fs. 268/277, en cuanto sostiene la extemporaneidad de la declinatoria promovida por el Procurador Fiscal Federal sobre la base de que "el presente pu tiene su trámite completamente terminado" Cfs. 270 vta.). Al respecto cabe señalar: 19) que habiendo sido iniciado el juicio contra "VIVINA S.AM.LE.IL y/o Pardo, Julio y otro. o quien resulte propietario" Cfs. 2), la sentencia de trance y remate se dicta sólo contra los primeros (fs. 11), no obstante haber perdido el dominio del inmuchle y omitiéndose toda referencia a quien en definitiva resulte su titular:

2) que la Municipalidad actora aun no ha hecho efectivo el cobro de la suma que reclama; 37) que no se advierte a esta altura del trámite contra quién se litiga en este juicio, desde que si bien a fs, 199 vta. sc relevó al Defensor de Pobres y Ausentes del ejercicio de su ministerio por ser "exacto" que "la Fracción de tierra en litigio per tenece al Pisco Nacional", a fs. 265 el tribunal a q negó al representante de éste la calidad de parte, pasando por alto lo resuelto por el Juez de la Instancia a fs. 173 y 199 vta. Leger eotriagiió «ie RAE 205 la decision meca ida, proveyendo a una

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:374 
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