Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

N° 1685, del 27/3/68, empedo por el Gobierno Nacional, que ordena a la Procuración del Tesoro . las instrucciones necesaRias pues que En eme ¡Nieto ce acoma defensa de los intereses de la pcia solicitando el desembargo del bien y la nulidad de la subasta.

4") Que a Es. 171,172 se presenta el Señor Procurador Fiscal Federal de San Martín y articula, como cuestión previa, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución, la incompetencia del magistrado provincial para seguir conociendo en la causa. Deja a salvo el derecho para deducir oportunamente, ante quien corresponda, el desembargo, la nulidad de la subasta y/o la tercería e o, y plantea el caso federal para la hipótesis de le me ay acceleae'a 14 dlimación de conretenoia E aval de sus iciones, acompaña la mentación glosada en el expediente E Secretaria de Estado de Obras Públicas, plenamente ratificatoria del dominio que corresponde al Estado Nacional sobre la fracción en litigio, 5 Que el Señor Juez de Primera Instancia ordenó el cese de la intervención del Defensor de Pobres y Ausentes Cfs. 199 vta.) y, sin pronunciarse sobre la cuestión de competencia promovida por el representante de la Nación, desestimó la nulidad articulada por los compradores, en razón de no haber sido recabada de inmediato, antes del día del remate Cfs. 200). El Señor Procurador Fiscal Federal reclamó la decisión que estimaba previa sobre la cuestión de competencia e interpuso, a todo evento, el recurso de apelación, que le fue concedido (Hs. 261); pero la Cámara de Apelaciones de dan Isidro no abrió ese recurso por entender que el recurrente no investía la calidad de parte Cfs, 265).

69) Que a fs. 281 e Jete Juez deis 1 decompctend por declinatoria — por el representante del Estado Nacional, Apelada esa resolución, el recurso —concedido a Es, 285— se declara desierto a fs. 292 en atención a que el apelante no habría presentado en término memorial (Cód. de Proc., P.B.A., art. 246). La resolución presupone que el representante del Estado Nacional quedó notificado "ministerio legis" de la providencia que concedía el recurso.

7) Que a raiz de esa decisión, el Procurador Fiscal Federal articula a fs. 293/294 la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a aquella providencia, sosteniendo que interviene en autos en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com