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Año: 1970, Fallos: 276:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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209) Que, por el mérito de todo lo expuesto, procede hacer lugar al remedio Federal impetrado, declarando, sin más tramitación, TUE pseciaente de le prssente cuen coque a Ya Justicia Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 306 y se declara que corresponde a la Justicia Federal conocer en estas actuaciones.

Rosenro E. Cuure — Manco Aurerro RisoLía — José F. Binau.


LEON ROUGES v. FERNANDO EUGENIO ALIAGA GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado la constitucionalidad del art. 617, inc. 1, del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Tucumán, la decisión ha sido en favor de la validez de la norma local.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Tucumán. ° El art. 617, inc. 19, del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Tucumán, al establecer que se tendrá por desístida la acción privada cuando el querellante 0 5u mandatario no insten el procedimiento durante tres meses, sin justa causa, es contrario ul ine, 4", del art. 59 del Código Penal y, por tanto, inconstitucional, ya que se trata de materia reservada, por el art. 67, inc. 11, de la Constitución, al Congreso Nacional.

LEGISLACION COMUN,
Las leyes procesales focales, cuando emplzan o conminan para la realización de ciertas actos dentro de determinado plazo, sólo pueden sancionar el incumplimineto e la omisión por la vía de la caducidad de la instancia a cuyo ejercicio se insta y aun cancelur definitivamente la secuela, pero no decidir la extinción de acelones, materia prevista en los Códigos que al Congreso Nacional incumbe dictar.

DICTAMEN DEL Procunanor Fiscar br 14 Conte Surnema Suprema Corte:

Se cuestiona en estos autos la constitucionalidad del art, 617, inciso 19, del Cádigo Procesal Penal de la Provincia de Tucumán.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:376 
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