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Año: 1970, Fallos: 276:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es atendible la arbitrariedad aducida contra el fallo que se encuentra suficientemente fundado, lo que descarta su descalificación como acto judicial, y declam que no existe el delito que se imputa —retención indehida—, sobre la base de circunstancias de hecho, preba y de derecho procesal que por un naturaleza, son irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: hequisitos propios. Cuestimes m federales, Sontencias arbitrarias. Principios senerales.

Los jueces no están obligados a analizar todis Las preebas producidas, sino sólo aquéllas que estimen nevesirias para resolver Li controversia sometida ; mu eomsideración, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casor carios.

Lo relativo a la eficacia de las pruebas rendidas en un proceso criminal para determinar si los hechos constituyen o mo infracción a las normas penales, no abre la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de interposición del recurso extraordinario de fs.

173 y se alega la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, Para fundar esa tacha el recurrente comienza por afirmar que cl a quo, una vez que declaró la nulidad del fallo de primera instancia en razón de que el magistrado que Je dic eat Togmente inhabilitado para actuar, no debió resolver sobre el fondo del asunto sino enviar el expediente al juez del crimen competente para que decilua de Cidigode preol pnl ura Código limientos en materia de la Provincia de Corrientes resulta que el supuesto de autos no está allí previsto expresamente. Por ello cabe considerar que el juzgador, de ue demon directamente aplicable al cau dios interpretar, en no aparece como irrazonable, que encule 59 del citado ciel facultaba no sólo para declarar la nulidad solicitada sino también para proveer sobre el fondo de la causa.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-379

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