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Año: 1970, Fallos: 276:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto entiendo que corresponde declarar im cedente el recurso extraordinario de Es. 173, Buenos Aires, 20 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1970.

«lt Vea les "Rodríguez, Julio c/Kupervaser, León 5/retenConsiderando:

19) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo CrimiHal. Conciona - Y y Laboral ¿de ¡Contentes astesní Aepuente al señor León Kupervaser en vi el art. 425, e. 19, del Código de Procedimientos ds a pl sión de que la causa no afecta su buen nombre y honor y declaró que las costas eran a cargo de la querella. Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 179.

2) Que el fallo apelado se dictó por el tribunal a quo en virtud de tuber amado la desiaita tl jue ia, pene AN en la causal de recusación prevista por el art. 77, inc. 5, del Código de Procedimientos, modificado el art. 2? de la ley 2.154, decretó el sobreseimiento del querido acudo cmo brogass se becer aber qe de q ompecer en la cue, inpidiendo ese modo que la querella tuviera la oportunidad procesal de ejercitar el pertinente derecho de recusación.

39) Que la se funda esencialmente en que la Cámara, una vez me del inferior, no debió" resolver sobre el fondo del asunto, sino enviar los autos al juez del crimen competente para que decidiera lo que correspondía al estado de la causa.

e e dan 1 e Esti ello axilas: Se procedimiento estuviese arreglado a y la nulidad consistiere en la forma de la sentencia, el tribunal declarando ésta por nula, proveerá también sobre el fondo de la cuestión", esta Corte comparte eo Me en de Eeter Peseelo: CEN je que no exinlendo en lisposició L la anticular altuación planteada en autos, e Cámara interpretara, ante lo prescripto en la mencionada norma, que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-381

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