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Año: 1970, Fallos: 277:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecificación en el escrito inicial sobre tal aspecto del pago, hace que < apliquen las regla e práctica y que «miem se Comida ciente, mediante entrega de las divisas o su equivalente en pesos, al día del pago.

319) Que, en cuanto a las costas del juicio, estima el Tribunal que fueron bien impuestas las de las instancias anteriores. Las de la presente, deben correr por su orden porque ninguna de las partes obtiene total éxito en sus :

la cado deinado el Siror Plosuador Gene; « Eta es de princiral le enema anclada y 2e la ola elo sigui puntos: 1) la suma a pagar en moneda argentina se eleva a 201.972. e. 29 la a en dólares se reduce a la cantidad de u$s 736.276, o su equi lll del pago: 3") los tatereses sabre dichas suas eoraória desde el Y de agosto de 1949. Las costas de esta instancia por su orden.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunerio RisoLía Cen disidencia) — Luis Cantos Canna (en disidencia) — José F. Bmau — Homacio H. Herenia.

DisiDEnCIA De Los Señores Ministros Doctores Don Marco Aurer1o Risoría y Don Lurs Cantos CABrAr Considerando:

1) Que los suscriptos comparten las conclusiones del voto de la mayoria leo e a) al agravio de la demandada respecto del en dólares estadounidenses; b) al crédito por 632.

ALS Te bei que e ee vio de mel y de Jas costas.

29) Que, como lo dice el tribunal a quo en el punto III de su fallo, la - aceptada por el CAL Ne a en pesos moweda nacional y por un importe total de m$n 144,376.000.

En tal sentido, está probado que el LA.P.I. abrió tres créditos documado: inemalida » fer de Cleadie Lale: mue dear el io que en definitiva se ajustó por la com máquinas de quera. El monto de esos créditos a de
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ponia as: a) crédito N° 1459 por un valor de 40 20000 de Tales

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-45

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