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Año: 1970, Fallos: 278:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo rreglo a lo declarado por V.E.

l emo e que e ita y Gar dejad in eo ax L aparta ici expresas : :

223; 269:453 y 270:3305 , opino oo e apelado en cuanto'ha sido materia de recurso. Buenos. Aires. 11 de septiembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Díaz, Gerónimo Atilio s/usurpación".

Considerando:

19) Corte declaró procedente el recurso extraordiBOS PER pee E a , de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocando la de gimen: instancia, condenó a Gerónimo Ano Diaz, como autor e de usurpación, a la pena de seis meses de prisión, en suspenso.

2) Que de las constancias de la causa Diaz, o de de la finca de la calle Entre ios N° e dedo de se le intimó des ocupar la vivienda que le 39) la funda la Cámara, al dictar la Ed E Ar PA Ple de 0/49, reglamentario de la ley 12981, que acuenda un plazo de 30 días para el desalojo si no preaviso, y de haber

4") tal requisito no fue cumplido por los empleadores, ma deban ld de que aun que el mismo mcibido por Díaz en la hecho de an expedición —30 de de 1968— el término de gracia acordado je de depen Ia ade mo habia vencido linfa a quee Cfs. 4), ni al momento en q pet deleite toria (És. 35); por lo tenia dere + a sc hat fs pued: al co te maple :

ión, sin atribuirse otro carácter e e e bs

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-115

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