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Año: 1970, Fallos: 278:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria corresponde consider el Tondo del asunto. h dde La causa se inició con 9 de lic de 1908 cons Ao Cubo Dior por al dle de Pagó las cnnvtencias de fe 10 y 3, el 30 de apro de dio paodhe mg mee 7 mena al imputado sa ielegrema rotiliciodele deedide como pormo de le fea calle Entre Rios 358/94 e a desocupar en el plazo de tres días la vi vienda que en razón de su empleo habitaba en ese inmueble.

Díaz contestó esa comunicación mediante el despacho que obra a fs. 9 rechazando los términos EE eee En primera instancia el procesado fue absuelto y carel fallo, el dispuso revocar ese i E Ae pena de seis meses de prisión en suspenso.

En el recurso extraordinario de fs. 133 el defensor del inculpado se agravia por cuanto el Inferior, al dictar la sentencia de fs. 127/ 128, ha desconocido lo dispuesto por el decreto 11.296/49, reglamentario de la ley 12.981.

Entiendo que la impugnación del apelante es admisible.

En efecto, cabe ante todo señalar el art. 7? del Per peto a e Me poro deceupar ly visienda de cuyo uno greó a sauna de le ale cón extinguida.

Habida cuenta de ello resulta evidente Díaz fubie a vectudo el enlcionado de le. 10 el mimo die de ma mvieo sea el 30 de agosto, (v. fs. 9), el plazo legal no habría vencido ni a la fecha de iniciación de la querella (9 de septiembre según fs.

4), ni al tiempo de la actuación a la que hace referencia el a quo (24 de septiembre v. fs. 35).

En tales circunstancias, mal condenarse al da vez Jn pa mf Ae 2 poden qee eg DE tt

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-114

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