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Año: 1970, Fallos: 278:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello demuestra que no existe todavía i , por lo -— cual, atenta la doctran de Fallos: 248:53 y 257. 209, ene aos, la intervención de la Cone sólo procedería luego de dictado el fallo definitivo de la causa, si de él surgiere gravamen para el querellado.

Sin , no dejo de advertir la jar situación men Ple Eon end $/ injurias", mantuviere la jurisprudencia tradicional, que, como lo he manifestado al dictaminar en aquélla el 18 del corriente, considero scene. adoptar equ una resuión en cuyo mérito fuese preciso continuar el juicio su término importaría obligar a la realización de trámites procesales que llevarían necesariamente a la absolución del imputado A tal respecto, es conveniente observar lo decidido por el Tribunal Superior de Misiones en la presente querella supone deca rar, de modo irrevisable, que el derecho local no autoriza la aplicación de las normas penales comunes a los abusos de (v. acerca de ello mi dictamen en el aludido caso "Batalla"). ———] ha quedado cerrada, en la especie, la posibilidad de fundar una condena sobre la base del derecho estadual.

Lo expuesto indica, en mi criterio, que sería preciso reconocer en el presente un supuesto de excepción a la jurisprudencia mencionada en el cuarto párrafo de esta vista, ya que consultaría exigencias sucludities de comente procesal retiro: alta l. crMiDO cional planteado qn el recuno extrandinario concedidos fe. 79, sli.

tica a la formulada in re "Batalla, Eduardo".

Para el caso' de que V. E. compartiere mi parecer, pur reprodeco mena eel pun que en la causa recién vrad de Joe e vocar el pronunciamiento a declarando que las normas del Có di pepa y ma TO aplicables a bae Buenos Als, 2 de vepúebae e 1970. Edurdo Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Thomas, Atlindo s/ querella por injuvos aalamañas a/ Kun. Aliado Ut LL.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-117

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