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Año: 1970, Fallos: 278:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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17.063 y de los decretos 9080/67 y 2462/68 comporta el planteaacento de vna cuentan ve prever al adam a ante el cual la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad no se presentó a pesar de habérsele brindado oportunidad para que que lo hiciera. :

Por otra ° cuando se compartiere la interpretación que e um de 657710 - pz del fallo pelado i concepto, la revocatoria e TÍ. e TA MALO e emacinita Me la jueces relativa a que el señor Edgardo Víctor García Puló, por la categoría en que revistaba, únicamente podía recibir órdenes del Poder Ejecutivo. dec Además de ello, en efecto, el ha fundado su Erble «le reinuporción dl nombrado funcionario enla i cunstancia de que al ser el mismo: trasladado al Instituto Román Rosell se lo colocó en una situación manifiestamente vejatoria que justificó su resistencia a cumplir dicha orden.

En tal e resuelve una cuessión por Al EU ACA Cp E sin que por 1 demás, ls lees venida en el e de ve curso demuestren que lo mire ce Pericaler mea dell cable en los términos de la jurisprudencia arbitrariedad. ——En mi opinión, pues, no existe en autos caso federal bastante Da elslir la ¡nastca exttocimado, y por nto enmpente octubre de 1970. Eduardo H. Marquardi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "García Puló, Edgardo Víctor s/decretoley 6666/57".

Considerando:

15 Que la ectencia de 14 Sie en le Coercioedmizin:

tivo de la Nacional de Apelaciones en lo Federal admitió el recurso interpuesto por el actor que autoriza el art. 24 del Estatuto :

del Personal Civil de la Adminieración Pública Nacional y, en w

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-119

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