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Año: 1970, Fallos: 278:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia que corre a fs. 16/17, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo declaró la resolución de la Junta Nacional de Granos de fecha 10 de julio de 1967, coficmado por desute del Poder Eieratito Nacio 875/ 68, que dispuso la exoneración del señor o El representante del mencionado organismo se de ción del an. 38 decesler mun citado. Sepia ll qienit. ea efecto, lo resuelto en el sub lite supone que, a juicio del tribunal a pta des pedra o exo To patri ado ta mella ue o Mos.

De de 18 e alemes y Elemento del falo. cabría admior de.

L vierten apelación 19, mi al a ad nata de Coma a ista se requiera ———. des Eto E red Sin perjuicio de otras razones sobre el particular podrían Somaleol" tnmio setalar que ql 1d +) del allido e 38, cuanto incluye los delitos contra la Administración entre aquellas hipótesis que dan lugar a la exoneración, debe estimarse ie Le art eulpues «eprimido por ei art. 262. del Codigo Fenol Ocurre empero que, aun cuando se aceptara que el fundamen0. "ld e dim mr ría sustento autónomo en la conclusión de los jueces relativa a que el hecho imputado al señor Busso no constituyó una falta suficientemente grave como para estimarla encuadrada en alguno de los supuestos del art. 38 del Estatuto para el Personal Civil de la Nación.

Ello supone, lo pronto, interpretar ese artículo en el sensido e quel ato la cmenemión le einiamco mo se Sede temción: que la mate delo milla, revestir dealer o cuestiona i revisar, con TG —

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-122

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