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Año: 1970, Fallos: 278:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mérito, declaró ilegítimo el decreto N° 4991/68 que había dispuesto la cesantía del accionante, debiendo, en consecuencia, procederse
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tuto , tra ese unciamiento e e axtraordinario, concedido a fs. 102.

2) Que la apelación del recurrente se funda ei la Cáma omitió: considerar "el decreto 9080/67, la ley 17.605 y el decrem ES Ea: te SE Nepas de ticación de pelea en escalafón respectivo y su designación por parte de Ministerio o Std de nado ceereaibeno. yor Je que ¿et entes atirmación del a en cl sentido ue il E lo dispuesto en el an. 2 del deceo 1194/59, ls Eaconar marios de la cie A, Gi —entre revistaba el actor— sólo puede asignarles untanes el Poder Encadoo o la autoridad competente, lo que no ocurrió en la especie "subexamen", de modo que aquél no estaba obligado a acatar la orden de traslado que le fue impuesta.

39) Que si bien las normas legales que el caso pudieron ser aplicadas de aio por la Clima nda le Mención dl MO guna de sus presentaciones o informes anteriores la demandada haya hecho mérito de esos preceptos, cuya observancia por el a quo —de Ay entera le inceyeemelón que a la mimo e merda de crito de fs. 97/100— habrían clarificado este aspecto de la relación pee Sie embergo, y el margen de Te exprendo, ebe concius que este primer agravio no es atendible, que la sentencia no se de Candado estimiramenas en en areas: para eden de aliado mea edita : peta el ¡ami — consiDT Maga Las o uta si encuentra sustento suficiente en los demás elementos de juicio que Afro qt da iu imar la tac ese moti orale le ari 49) Que, en efecto, el fallo consideró decisivo en la especie que a ie de Rie je colocarlo hajo desenes de sto € ) que ocupaba un tp i al su AE pp a dee —[]le Ene punta, pere de que par naturaleza no propone una cuestión de orden y es ajeno por

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-120

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