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Año: 1970, Fallos: 278:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ne apericón de la autoridad administrativa acerca de la entidad del materia de la litis, efectuada en uso de atribuciones que, por vía de principio, son privativas de aquélla.

de raiLemdicones, pienso que la apelación de fs. 19/21 ca comente dede Inprcdoe — y tanto, res! 29 de setiembre de 1970, Eduardo H. arquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Busso, Diego Alfredo s/ recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministraee fuera 96,18 Cámara Federal declaró ilegítima la exoneración de ue objeto el actor y, en consecuencia, ordenó su reincorpoón en ls «emir de a 6 de sn 4/57. Coma aci provuncieniento le Jura Nacinal de stanos interpuso recurso extraordinario, a fs. 22.

. 29) Queel Tribunal los fundamentos y conclusiónes del dictamen del Sulor De General. Enende: on deco, apelante no efectuado una réplica concreta Mos o por le Ci sentencia.

39) Que de una atenta lectura del escrito en el samte de la Junta interpuso la apelación extraordintria se adviene que, en realidad, el agravio constitucional en que se pretende funEf pm papas ote ad o por el recurrente, la Cámara ha resuelto el problema debatido en orma distinta, lo cual no abre la vía de excepción, según lo tiene expresado el Tribunal CFallos: 268:378 ; 270:124 , 429 y otros).

4") Que a lo cabe la Cámara, de un detallado análico de Las — A caso, e a lo sumo el empleado Busso incurrió en negligencia, aunque no

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-123

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