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Año: 1970, Fallos: 278:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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124 TALLOS ES LA CONTE MUPREMA en una falta de entidad tal que justificara la exoneración. Tuvo en cuenta también para ello los ampecedentes del actor y 2 "conducta — mad e. a i no a ninguno a po 5) Que, como ya se ese del iamiento
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tante resultar de fundamental importancia para la solución del dimo A A pe ergumentos expuestos en recurso, que en esa mo remita utledo con aregio 2 e jupredencia de csta Cole en la materia (Fallos: 270:176 , 349 y otros).

Por ello. de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 19/21.

Roserro E. Cuure — Manco AursLio Rssoría — Luis Carros CABRAr.


JUAN ERNESTO ALEMANN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interprelación de normas y actos comunes.

La sentencia que establece que el delito de desacato abeorbe al de injurias cuando la víctima es un funcionario público, y que debe sustanciarse una sola cama, por el trámite procesal correspondiente ul delito de acción pública, resuelve cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia extraordinaria.

DioraMEN per Procumapor Fiscar. De La Corta SUPREMA Suprema Corte:

La cuestión sustancial planteada por el recurrente al iniciar esta querella versa sobre las relaciones existentes entre las figuras penales de injuria y desacato,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-124

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