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Año: 1970, Fallos: 278:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Alemann, Juan Emesto s/calumnia, injuria y desacato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que es materia de derecho común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, decidir si la presunta injuria cometida contra un funcionario público concurre con el delito de desacato, que también se habría consumado, o si, por el contrario, como lo han resuelto en el caso el juez y la cámara, esta última Figura penal absorbe a la primera, debiendo sustanciarse una sola causa y por el trámite procesal correspondiente al desacato.

27) Que, en efecto, esta Corte ha sostenido que si estuviera facultada para valorar las circunstancias de hecho v la interpreta ción de las normas de derecho común que rigen el caso, su jurisdicción extraordinaria no sería tal sino una instancia ordinaria más, y ello no está de acuerdo con la función que la Carta Fundamental le ha conferido —sentencia del día 28 de noviembre de 1969 en la causa R. 431, "Rotjer, Anibal A. 5/corrupción"—.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-126

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