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Año: 1970, Fallos: 278:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEMANDAS CONTRA LA NACION.
La noyna del art. 77 de la ley 3952 no significa una suerte de autorización il Estado para no cumplir las sentencias judiciales. Ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, cuando es precisamente quien debe velar por su observancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación, interpuestos a Es. 348 y 351, son procedentes de acuerdo con lo que dispone el art. 24, inc.

6? ap. a), del decretoley 1285/58, modificado sucesivamente por los leves 15.271 y 17.116.

En suo al fondo del — el Edo Noti senda Jer intermedio de apoderado al, asumido ante V.E.

Es. 359) la merrenión e le Aa Buenos Aires, 17 de septiembre de 1970. Eduardo H- Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Gil, Francisco S.A.JL.C.I. c/Gobierno Nacio nal s desalojo y daños y perjuicios (Ordinario.

Considerando:

19) La sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal modificó la de primera instancia en cuanto al monto del alquiler, que fijó en la a. menea de SA777 la revocó en le elativo a la defema prescripción ta el Estado, disponiendo diferencias e el ao delas hacerse el del 20 de noviembre de 1957, fecha del reclamo administrativo, con intereses y las costas del juicio. Contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación, que son E —— en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 17.116.

2") Que la apelación del demandado se limita a dos rubros:

a) fecha desde la cual debe hacerse efectivo el nuevo alquiler y b)

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-128

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