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Año: 1970, Fallos: 278:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condena de intereses y autos, Le E de la Jue por Su parte, se agravian tres puntos: a) omisión ronuncm de oe El e dro etc y sus intereses; b) exigiiidad nuevo canon fijado; c) falta regulación de honorarios a los profesionales por sus trabajos correspondientes a la demanda por cobro de alquileres retroactivos.

37) Que Esta clase de acciones, es reiterada la jurisprudenci dl Tbnl que ha dello que mer ao orale de partida para el cobro de los alquileres el momento en que se hizo el reclamo administrativo. A partir de entonces debe considerarse meo menudo de limi e e An e pudo prescindir trámite ni espera impone A No 3952. Fallos: 268:241 ; ——. 462, tomsid. e.

a el a quo y el apelante no a ue qn po mod im. criterio y la constancias te inistrativo no av. us siones, Ea pr D sus preten: correspon4) Que en su escrito de demanda: los propietarios reclamaron expresamente que la diferencia retroactiva del nuevo alquiler se Pagara con sus intereses, pretensión que no fue materia de contro.

versia por parte del Estado, toda vez que en su escrito de contestación de Es. 68/93 no formuló observación alguna al Dictada la sentencia de primera instancia, que admitió la Equid uidación de intereses, el demandado tampoco objetó esa condena al expresar agravios a fs. 290/293, y así lo puso de relieve la Cámara en su aclaratoria de fs. 352 al decidir la procedencia del rubro de intere.

parco decir ae al ala de os ameredenes señalados, innecesario ir que e io actu es extem — eta lees a le formó e la relación procesal (Fallos: 267; 252; 269:15 y otros). Al margen de lo expuesto, esta Core resolvió, entre otras, en la causa 121, Inmofina €/Gobierno Nacional", del 8 de agosto de 1969, que en las locaciones en que es parte el Estado —regidas por el art. 39, inc.

m), de la ley 16.739 no rige la exención de intereses contenida en el inciso 1) de dicho artículo (considerando 6).

5) Que si bien este Tribunal ha. reconocido validez constitucional al art. 7 de la ley 3952 ue otorga un carácter meramente declarativo a las sentencias contra la Nación— ha dicho también que

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-129

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