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Año: 1970, Fallos: 278:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E VALLOS UE LA CORTE SUYREMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión ¡oden. Oportmidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

Procede el recurso estraordinario fundado en una cuestión federal surgida con motivo del fallo definitivo del tribunal de la causa, que no pudo ser oportunamente prevista y planteada por el apelante. Tal ocurre si la sentencia de segunda instancia, con meritación de los miemos antecedentes fácticos e invocación de los mismos textos legales, es revocatoria de la de primera, en modo de arribar por igual vía a conclusiones antagónicas, y cuando la arbitrariedad se funda en que la última decisión ha sido dictada "contra legem" trangrediendo la regulación explicita que se opone a ese resultado ( Voto del Dr. Marco Aurelio Risolia).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es usbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que se aparta de dispo siciones legales expresas. Asi debe declararse respecto del fallo que admite la prescripción treintañal adquisitiva, fundado, en definitiva, en prueba testimonial, contrariando lo dispuesto por las normas legales aplicables —art. 24, inc. €), de la ley 14.150; art 19 del decreto-ley 5756/58- (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolia).

PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitica.

Ni el pago del impuesto inmobiliario realizado una sola vez y, además, con posterioridad a la promoción de la demanda; ni tampoco las inspecciones oculares, en cuanto se cincunscriben a la descripción del estado actual del inmueble, sin guardar relación directa y categórica con la prueba rendida, constituyen la prueba compuesta que es exigible en orden a la demostración del "animos rem sibi habendi" a los fines de la usucapión (Voto del Dr. Marco Aurelio Risolía).

PRESCRIPCION: Prescripción adquisitica.

Sólo corresponde declarar adquirido por prescripción el dominio de un inmueble cuando el actor, con pruebas directas que se complementan reciprocamente y que son adecuadas y suficientes, ha demostrado la posesión continua de aquél durante treinta años, con ánimo de poseer la cosa para sí (Voto del Dr. Marco Auzelio Risolia).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de És. 277 y sigtes. se funda en razones de hecho gente e ncepualin de ema de dema acia y por vía de principio la hace irrevisable en esta instancia excepción.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-36

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