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Año: 1970, Fallos: 278:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que la sentencia de la Cámara a quo (fs. 277/285), revota autre iure (e 220/20) dede omenda le ET qe e 39) Que contra ese pronunciamiento se interpone a fs. 289/305 Ran Adocen lee meemsento que le sentagis debe descalificarse como acto judicial en razón de haber sido dictada contra legem, tes de de maclo prisarie que exige el art. 24 de 17 LA:159 (con las modificaciones in cd per e dei PA) ralnemnda ml: de mado dee.

to, los derechos de propiedad y de defensa consagrados arts.

y 18 de la Constitución Nacional. " 49) Que esta Corte tiene resuelto la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe vr plamenlo como en en la primera oportunidad en el curso del procedimiento Calls: 261:199 , 366:275 , y muchos ceo). "Tal loteo me j senta en el "subexamen". Porque cuando la sentencia de segunda instancia, con meritación de los mismos antecedentes fácticos e invocación de los mismos textos legales es revocatoria de la de primera, en modo de arribar por igual vía a conclusiones antagónicas, cuando le anio se fundan. que la úlima decisión ha cdo dictado contra , transgrediendo sepulición expido se opone a sible, surge con la sentencia en recurso (Fallos: 158:34 ; 201:159 y 414; 244:536 ; 267:293 ).

5) Que, por otra en la especie no se cuestiona la inter> que por ce par qu ci como principio— es ajena a la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48; pues lo que se aduce por el recurrente es la aplicación E o y rd duo qe equi a Ir en contra o con sus tuye, por tanto, una causal definida de arbitrariedad (Fallos. 239:204 : 251:309 ; 257:295 ; 261:223 ; 262:41 ; 269:453 ).

6) Que las actuaciones se inician en agusto de 1965 Cfs. 14/18) y se sustancian con el trámite contencioso previsto por la ley 14.159.

79) Que, corrido el traslado de la tiene la sentación de 0 e o e

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-39

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