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Año: 1970, Fallos: 278:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—_- FALLOS EE LA CONTE SUPREMA :

obligan el pertinente planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar CFallos: 261:173 ; 269:384 , sus citas y otros). " 39) Que tal obligación procesal no fue cumplida por el apelante pum al gen de qUe al aletenar le eemandala de. 91/05 DE for muló reserva alguna de orden federal, tampoco lo hizo en su escrito de fs. 260/273 al contestar la expresión de agravios de su contraria, obligación tanto más ia en el caso ante la omisión anterior, la Steed de la prudtar an que ve fundó la demand y los términos de la mencionada expresión de agravios, donde los actores concretamente sostuvieron que en la empecie ¡mbexamen! se habian predar cido las pruebas requeridas por la ley 14.159, por lo que correspondía revocar la sentencia y admitir la acción por prescripción treintañal interpuesta.

4) Que, en tales condiciones, debe concluirse que la proposición de cuestiones federales después del fallo Final de la causa —como aquí ocurre— resulta tardía (Fallos: 267:334 ). En consecuencia, las garantías constitucionales que se dicen desconocidas, no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata a que se refiere el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs, 289.

Con costas :

Enuanvo A. Orriz Basuarno — Ronewro E. Cuurr — Manco Aurerio Risoría en disidencia) — Luis Carros Canrar..

Disinencia per Señor Ministro Dr. no Manco AureLIo RisoLía Considerando:

19) Que en la te causa el actor solicita se reconozca su dominio sobre e aiale en la localidad de José Mármol, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, entre ellos el que se individualiza bajo el N° 8, Circunscripción 1. Sección N, Manzana 623, Parceh: 8, con una superficie aproximada de mil trescientos metros cuadrados,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-38

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