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Año: 1970, Fallos: 278:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a FALLOS DE LA CONTE SUPREMA los lotes respecto de los cuales quedó firme el pronunciamiento del Sue precie dre la Pedi alada re lan 16 pda pi LT laciotet io edo pad sentencia de fs. ARS en le que fos mata del recto quese dinario de fs. 289/305, dejando el fallo de fs. 236/238 en cuanto rechaza la demanda de adquisición del dominio por posesión treintañal respecto del lote N° 8, que se individualiza en el considerando 1°.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 277/285 en lo que fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 289/305 y se deja firme el fallo de fs.

256/238 en cuanto rechaza la demanda de adquisición del dominio E E o eL del dominio del loe identificado bajo el IN 8, Circumscripsión |.

Sección N, Manzana 623, Parcela N° 8, sito en la idad de José Mármol, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. Costas por su orden. Marco Aurelio Risolía.


BANCO DE 11 PROVINCIA me TUCUMAN v. S.A.LC. ALGODONERA TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas. Prenda agrería.

Compete al juez que conoce en la ejecución de una prenda resolver todo lo atinente a ella. En consecuencia, el Tribunal del Trabajo de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, debe dar cumplimiento a la orden de secuestro de los bienes prendados, dispuesta por el juez de la ejecución, sin que a ello cbste la medida de mo innovar que dispusiera aquel tribunal en un juicio por despido, respecto de esos bienes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 18 importa no dar cumplimiento a la rogatoria de fs, 2, librada por el señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Miguel de Tucumán en la causa "Banco de de la Provincia de Tucumán c/ Algodonera Tacumán $ A. 1/ ejeca ción prendaria" que tramita ante el juzgado a su cargo.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-42

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