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Año: 1970, Fallos: 278:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o —e A especial CFallos: 162:171 ; 77:226 , 184:406 ; 192:257 ; 251:116 y otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Gene, se declara que el Tribunal del Trabajo de Qui:

mes, Provincia de Buenos Aires, debe dar cumplimiento a la, rogaAia diriido e el or Juez de Ermera Tastáncio en lo Ci y Comercial de Tucumán.

Evuanvo A. Onriz Basuarvo — Ronerto E. Cuure — Manco Aunretio Risoría —Luis Carros CaBrar.


SALC Y F. Cia. INDUSTRIAL mi: AUTOMOTORES
y. SAC.LF. EL BOSSIO y TRUCCO y OTROs EXHORTO: Cumplimiento, Las normas arancelarias vigentes en una provincia no son úbice al diligenciamiento de un exhorto librado por un juez nacional. Corresponde que el Juez de P Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe devuelva los eshortos ya diligenciados al juez nacional en lo comercial, aun cuando no se haya satisfecho el importe de las costas producidas por su diligenciamiento, a que alude el art. 18 de la ley local 4950, y aunque la parte que deba satisfacerlas haya sido declarada en quiebra.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No estimo fundada la objeción opuesta por el juez cxhortado 4 la devolución al juez requirente de las roguoris tramitados en jurisdicción del primero.

En siete, toda ves que dos queer aomiearios ai cmo de honorarios devengados en el diligenciamiento axhortos se trata constituyen un crédito arde le polane Ne nientes def sr alerdo yor la quietos Con la pergección y apornidad que conresponda-— es obvio que 1u colo ser gestionado ante el juez en que esté tramitando dicho juicio universal.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-44

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