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Año: 1970, Fallos: 278:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se trata de un exhorto ampliatorio de otro anterior, por el que se solicita dejar sin efecto la medida de no innovar decretada por el Tribunal del Trabajo de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en los mios earatulados "Albrecht, Hilda y otros c/ Viscolor 5. A. s/ des ido" con relación a los bienes prendados nómina detalla, id E ie dor reaniación e Umpii el secuestro de dichos bienes, ordenado por resolución de 10 de diciembre de 1968 Cfs. 10 vta. del expediente agregado).

El convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos —ley 17.009— al que la Provincia de Tesundn he eedido por ler 3456, emabler un u art. 5? que el tri "sin j procedencia se la video Po o o cumplimiento a la rogatoria "dictando todas las resoluciones necesarias para su total león o Pudiendo discutine ante el tribunal exhortado "la procedencia de las medidas solicitadas ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza", E E Mie de elcude cuestionar la medida solicitada por ibirselo aludida disposición legal, pienso que debe dar cumplimiento. a lo requerido, permitiendo el secuestro de las maquinarias prendadas.

En cuanto a los derechos de los actores en el juicio que se está ventilando en jurisdicción de los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires, estimo que ellos deben hacerse valer ante el juez exhortante, En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir el conHlicto. Buenos Aires, 20 de agosto de 1970. Eduardo HL Marquandr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1970 Autos y Vistos; Considerando:

Que desde antiguo esta Corte ha decidido que en los conflictos de competencia es ice gomoso peda aa «mes al régimen del decretoley 15.348/46 Cley 12.962), corresponde reconocer la primacía del juez que interviene en la ejecución de dicha

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-43

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