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Año: 1971, Fallos: 279:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EJ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
agravios fundados por aquélla en la presunta inconstitucionalidad de las normas de los artículos 680 del Código Procesal, 69 de la ley 16.739 NS y 9 de la ley 17.607, que autorizan a iniciar la acción de desalojo antes N de haber vencido el término de la locación.

Sostiene la recurrente que las mencionadas disposiciones vulneran la garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, por cuanto otorgan. a los locadores una ventaja procesal de 1 — que no gozan los inquilinos cuando han de demandar a los primeros por incumplimiento de obligaciones emergentes del mismo contrato.

Coineido con el a quo en considerar que la aludida impugnación, en los términos en que ha sido articulada, no basta para sustentar la apertura de la instancia excepcional de V. E, según la jurisprudencia corriente de esta Corte sobre la materia.

En efecto, de acuerdo con dicha doetrina (Fallos: 256:235 y otros), Ta declaración que se pretende no procede respecto de normas que, como en el caso de autos, contemplan en forma distinta situaciones también diferentes, siempre que tal diseriminación no obedezca a fines persecutorios ni al de erear injustificados privilegios, supuestos excepcionales estos últimos en los que no se ha demostrado estén eomprendidas las prescripciones legales sub exemen.

Considero, asimismo, que no habiendo aereditado la recurrente motivos coneretos para accionar contra el locador, la presunta desventaja procesal de que se agravia constituye un gravamen meramente hipotético o conjetural, insuficiente también para determinar la intervención de V: E, por la vía del recurso extraordinario intentado (Fallos: 256:474 ; 264:15 y 257, entre muchos otros).

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en , la causa Laboureau, Heberto Alejandro €/ Clapes, Teresa Manuela Ferreiro de", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que esta Corte considera que existe ei la eausa cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria, por lo que ei recurso deducido a £6, 124 de los autos principales debió ser concedido.

PA A

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:20 
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