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Año: 1971, Fallos: 279:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO ACOSTA Y oros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema, Si el conflicto de competencia no aparece trabado directamente entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo supuesto la solución compete al triba.

nal superior del magistrado que primeramente baya entendido —art. 2 de la ley 17.116, sino entre una Cámara y uno de dichos jueces, corresponde a la Corte Suprema dirimir la cuestión, toda vez que ambos tribunales enrecen de un órgano jerárquico superior común (1).

8.C.A. PIONERO r JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quicdro, Domicilio del deudor, Corresponde conocer en un juicio de quiebra o de convocatoria de acrcedores de una sociedad en comandita por acciones al juez del Jugar de la sede social de la misma, que se balla donde las respoctivas autoridades le han otorgado la personería jurídica; donde sus estatutos fijan el domicilio legal de la firma, y donde se rubrican y están sujetos a inspeción oficial los libros de comercio exigidos por la ley (%).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Quiebra, Domicilio del deudor, Corresponde entender en la enusa e la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires si no está probado que el domicilio establecido estatutariamente en esta Capital por la convorataria »ea ficticio o haya sido constituido al rolo efecto de dificultar la acción de los nereedores o para eludir la competencia de determinados tribunales, PABLO SERGIO VEXENAT y oTnos JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Piuralidad de delitos.

Al fuero penal económico, que tieno competencia para conocer en las causas por contralando, corresponde investigar los delitos conezos que se imputan los procesados, en el emo, las exaceiones ¡legales cometidas en ejercicio de las funciones que corresponden a los empleados de la Policía Federal en la per.

meeución del contrabando (3).


PROVINCIA ver CHUBUT
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos en prejuicio de los bienea y ventas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia provincial, y mo = la federal, conocer en un proceso del que mo surgo "prima facio" que el incendio que lo motiva haya afectado un hito de la línea de frontera con Chile (+).

il 18 de tete anos: 200130 y 107; 205:399 ; 268:40 .

dep 15 de cobreros o : .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-22

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