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Año: 1971, Fallos: 279:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Lo dicho hasta aquí no supone ignorar que las impugnaciones dirigidas contra la resolución del Comandante de la Zona de Emergencia sobre la base de la violación de la defensa en juicio, aparecen, prima facie, como dignas de ser tomadas en consideración. Ello no puede, sin duda, ser efectuado de oficio por V. E. pues, como he dicho, el procedimiento apto para ello es el del recurso extraordinario, dada la irrecurribilidad de las sanciones deeretadas por el art. 2" del bando.

Pero observó, por otra parte, que no se ha realizado, según surge de los informes dé ls. 34 y 39, actuación alguns escrita en el proceso militar, lo que supone que el señor Rodríguez no habrén sido notificado en legal forma de la sanción impuesta, y, en'consecuencia, se habría hallado imposibilitado de hacer uso de sus derechos. Tal omisión debe ser subsanada, a mi juicio, por la autoridad militar.

Como consecuencia de todo lo dicho, opino que proeede:

1° — Declarar que existe en autos un conflieto que corresponde a V.E. dirimir (art. 24, ine, 7, del deeretoley 1285/58).

2 — Declarar que el auto de hábeas corpus de fs. 42 no ha podido ser dictado, y, en consecuencia, nulas las actuaciones que, a efcetos de su cumplimiento, fueran labradas posteriormente en autos, y — Hacer saber a la Junta de Comandantes en Jefe que debe tomar las medidas necesarias para que la sanción aplicada al señor Roberto Candelario Rodriguez sea notificada a éste en legal forma y a la brevedad, Buenos Aires, 8 de febrero de 1971, Eduardo 1H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1971.

Vistos los autos: °° Rodríguez, Roberto Candelario; Montilla, Manue! Jof; Villagra, Juan Carlos, Recurso de Mábcas Corpus a su favor".

Considerando :

1") Que la cuestión traída a decisión de esta Corte tiene su origen en la resolución del Señor Juez Federal de la Capital que hizo lugar al recurso de hábeas corpus deducido en favor de Roberto Candelario Roadríguez, a raíz de la sanción disciplinaria de ciento ochenta días de arresto que le inpusiera el Comandante de la Zona de Emergencia "Catamara" el 23 de noviembre de 1970,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-44

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