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Año: 1971, Fallos: 279:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bido al derecho de defensa. Su misión de supremo custcdio de las yarantías individuales le impone, en efecto, como deber inexcusable, as".

gurar que todo individuo pueda hacer uso del derecho de apelar anto la Corte Suprema, mediante el recurso extraordinario, en el caso de que estime ecnculendos los derechos que la Constitución reconoce, 10") Que, por tanto, en vista de lo que resulta de los informes de fs. 34 y 39, según los cuales la única actuación escrita existente en sede militar con relación a la sanción de arresto impuesta al ciudadano Roberto Candelario Rodríguez es la resolución condenatoria del Comandante de la Zona de Emergencia "Catamarca", cabe —de acuerdo con lo dietaminado por el Señor Procurador General— disponer que el nombrado sea personal y formalmente notificado de dicha decisión, a fun de que cuente con la posibilidad de interponer el recurso del art. 14 de la ley 48, sí así lo considera pertinente, 11") Que no se opone a lo expuesto la naturaleza sumarísima «el procedimiento establecido en materia de bandos, por euanto el art, 138 del Código de Justicia Militar establece —eomo no puede ser de otro modo— que su aplicación debe hacerse "cuidando de no coartar el de reeho de defensa, razonablemente ejercido".

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador tieneral, —sin que esta decisión importe pronunciamiento sobre otras euestiones cunstitucionales que no han sido suscitadas por las autoridades en conflieto—, se resuelve: 19) dejar sin efecto la deeisión de fs, 42/43 y las actuaciones labradas en su consecuencia; 2") hacer saber al Poder Ejecutivo, por vía de la Junta de Comandantes en Jefe, que debe adoptar, con urwencia, las medidas necesarias para que se notifique personal y formalmente a Roberto Candelario Rodríguez de la sanción de arresto que le impusiera el Comandante de la Zona de Emergencia "Catamarca" y de la presente resolución, a euyo efecto se remitirá copia testimoninda.

Evvarno A. Orriz Basvarno — Ronerro E.

Cauvre — Marco Avrenio RisoLía — Luis Canos Cannar, — Marcarrra AnrcÚas.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-47

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