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Año: 1971, Fallos: 280:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad + inconatitucionalida 1. Impuestos y contribuciones provinciales, Consumo y producción, El impuesto a las actividades luerativas liquidado por la Provincia del Chaco la actora sobre el extracto de quebracho producido dentro de su territorio y exportado desde el Puerto de Buenos Aires al exterior, vulnera los arts. 67, ines.

1 y 13, y 105 de la Constitución Nacional, desde que el impuesto se liquida sobre el produeto bruto de las ventas realizadas por el contribuyente y el Código Tributario aplicable (4.0. 1986) incluye, para determinar la base imponible, las ventas que se hagan al exterior, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales, Generalidades, Los impuestos provinciales deben conformarse a los principios búsicos de la Ley Fundamental de la Nación, de modo que las contribuciones que directa o indirectamente traben la libre circulación de la riqueza o afecten el comercio interprovincial o internacional, cuya regulación compete al Congreso, son contrarias al art. 67, ines, 1 y 12, de la Constitución Nacional (Voto de los Doctores Eduar.

e A. Ortiz Basualdo y Marco Aurelio Risolia),

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Reglar el comercio interprovincial o internacional no significa negar el derceho de las provincias a establecer impuestos que graven la actividad desarrollada y la riqueza creada en a jurislicción, ní prohibir que usen como base pars el eñieulo del tributo el precio que se abticne por la venta de tal riqueza efectuada fuera de su ámbito territorial, deducidos los gustos de flete, seguro y otros que irrogue sa extmeción y cireulación, de modo que el contribuyente que realiza el producto fuera de la provincia no pugue más que el que lo hace dentro de ella (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basunldo y Marco Aurelio Risolin).


IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
El impuesto a las actividades lucrativas —en el caso, referido ul proceso de producción e industrinlización de extracto de quebracho— debe guardar razonable proporción con la riqueza generada por el contribuyente, Y a fín de asegurar wa razonable proporción, lo que mejor suministra el índice de la riqueza generada por una industria que opera con fines luerativos es sin duda In negociación de los productos extraidos o elaborados, puesto que éstos son valores económicos en tanto satisfacen necesidades o conveniencias humanns, lo que ordinariamente se pone de manifiesto en la oportanidad de su venta (Voto de los Doctores Eduardo A, Ortiz Hasualdo y Mareo Aurelio Risolía).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Consumo y producción, No existe inevenprtil Tidad entre la toy del Chaeo sobro impuesto a las metividades luerotivas y las normas de art, 07, ines, 1 y 12 de la Constitución. Tra.

tándose de vea merendería producida en la provincia y despachada para su eo mercializaión a la Capital, donde hace escala, y no habiéndose disentido la de ducción + los gastos de transporte, seguro, etc, no puede decirse que la ley .

del Chuen, £l tomar como indico de la capacidad tributaria del contribuyente el ho

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:177 
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