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Año: 1971, Fallos: 280:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adoptado después en las restantes, juzgo de aplicación, como dije antes, esa doctrina al sub fe, Por la misma razón encuentro particularmente apropitto para la situación de antes el párrafo siguiente : "Que en el impuesto escraimado, tal estío se Ly cobró enel exso de este juieio, las ventas son eonsidercdas sil: en eugito =s prrebe arm un fmbieo o me dica para esmas el vetor ade La priticejón indi! rint «ue constitiye la motriz del impuesto, Cutao éste último tiene que referioso inevitable.

LEC loa ym presentes meca DE el precio de Las yontas efeetubis pue el hvtistrial eomstitaye ma medida ee El seca quedó expreaido, no se ve cómo pueda objetarse el reenrrir a exi medida porque la operación «e La cual es tomada tuvo lugar fuera de la juriulicción de la provincia, si para tomarla no se obsta mi se perturba la libre ejeención del arto sde venta, ni se interfiere en él, ni se lo smpedita, directa ni indirectamente, a las exigencias del régimen de aplicación del ¡impuesto obJetado, ni se hace que éste reesiga subrepticiamente sobre otra cosa que sa materia propio, es decir, la produeeión inmbustrinl que ha tonido Ingar em la jurialieción elo la previneja", pág, 5201, dar atererros a micantes eptreedes «Teta eps da apre Be Carte ha querido presa reb ea rave de 4 jueprivbomeia es el principio de Lo ami ea torritacial y ln e la liberal de cireulación sin | predmcción nacional e estrantera, con sides en los arte. %, 10 18 y 2 le la Coptitueión, Pero DE lay stilo menor el vieor eouaue El Tribunal ha reestocido el neto conservado por las provin pue eravar en la forma y niode ue estimen conducentes a xs fo:

cesidades la riqueza ercuda en ellas o la que se incorpore a su mea gene rat «de bienes, sin otra limitación que la de su poder Jerisiativo, ni otra condición que la de eonformar las contribuciones a los principios húsicos de la ley fundamental de la Nación, único punto sujeto a la decisión de la Corte Suprema, ya que la apreciación de la justicia o conveniencia de su adopción está fuera de su función legal, (conf. doctrina de Fallos:

154:104 ; 178:309 ; 179:98 , considerando 3"; 187:317 ; 188:105 ; 194:56 , entre otros).

Quiero formular dos consideraciones finales. En primer lugar, que la empresa "°Quebrachales Fusionados 8.4." realiza en la provincia del Charo actividades industriales euya finalidad lucrativa resulta innegable. No cabe duda tampoco que, a menos de mediar un privilegio no invorado en el emo, la empresa no puede pretender que se la excluya de la regla general que grava las actividades de ese carácter. Por otra parte, «el resultado de la actividad desarrollada sobre el eual recae la imposición

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-183

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