Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS,
Fi el legislador atribuye a otro poder la facultad de fijar los aranceles aplicables n los despachantes de aduana, sia determinar sus porcentajes, ni los elementos a tener en cuenta para ello, ni siquiera fijar el máximo y el mínimo dentro de los cuales serán regulados, delega en su totalidad la facultad legis Intiva de reglamentar una profesión a cumplirse dentro del ámbito de las adusmas nacionales, Y, al ver ejercida por el órgano administrador, se excede de manera notoria la función que le confiere el art. 68, ine, 2, de la Constiturión Nacional,
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS,
El Congreso, si bien puede delegar cn la autoridad administrativa facultades para reglar detalles en la ejecución de la ley, no puede conferirle lisa y llammento una atribución que signifique hacer la ley, porque ello es contrario los principios de nuestro orden constitucional. A

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionelidad e inconstitucionalidad Decretos nacionales, Varios, Es inconstitucional el deereto 411/67 —que no tiene aleanco legislativo— en cuanto establece el arancel mínimo, con carácter obligatorio, para los despachantes de aduana, haciendo uso de las atribuciones que le fueron conferidas por la ley 13.902.

REGLAMENTACION,
El Congreso puede otorgar al Poder Ejecutivo facultad para reglar los pormenores y detalles para la ejecución de la ley, En consecuencia, si la política legislativa ha quedado claramente establecida, no es dable juzgar inválido el reconocimiento de atribuciones que quedan libradas al arbitrio rasonable del órgano ejecutivo, ( Voto de los Dvetores Roberto E. Chute y Margarita Argúas).

REGLAMENTACION.
Ejecutar una política legislativa determinada implica poder dictar normas adaptadas a las cambiantes cirrunstancins, sobre todo en una materia que, por haHare tan sujeta n variaciones, como es fijar las remuneraciones de los despachantes de aduana, se estimó conveniente dejarla librada al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo, en vez de someterla a las dilaciones propias del trámite parlamentario. (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y Margarita Argúss).


DELEGACION DE ATEIBUCIONES LEGISLATIVAS,
El Poder Ejecutivo no ha ejercido con exceso las atribuciones que le confirió la ley 13,90, al dictar el decreto 411/67, dado que ha tenido en cuenta para hacerlo las pautas establecidas allí por el legislador. (Voto de los Doctores Boberto E, Chute y Margarita Argúas).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-26

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com