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Año: 1971, Fallos: 280:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucions"ddad € inconstitucionalidad. Decretos na cionales, Varios, Corresponde confirmar ln sentencia que declaró constitucional la reglamentación realizada por el Poder Ejecutivo, mediante dereto 411/07, de la ley 13.90, porque produjo durante mu vigencia los efectos propios de los setos administrativos válidos y por no haberse demostrado en la causa que el órgano administrador ejerciers de modo abusivo las facultades o ntribuciones que le Sueron acordadas, (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y Margarita Argúas).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, la tacha opuesta por el apelante contra el art. 13 de la ley 13.000, modifieado por el art, 1° de la ley 13.902, debe ser examinada, como lo ha heeho el tribunal apelado, teniendo en cuenta la naturaleza de la materia cuya reglamentación quedó librada por dieha norma a la diserección del Poder Ejecutivo, Estimo, en efecto, que establecer el araneel y que deben ajustar los despachantes de aduana el cobro de sus honorarios requiere numerosas y complejas previsiones que atiendan, como lo dispone la norma legal antes citada, a las distintas eluses, modalidades e importaneía de las operaciones que deben realizarse con intervención de aquellos agentes auxiliares del comercio, En tales condiciones, no me pareee irrazonable que el Congreso Nacional, al mismo tiempo que fijó los lineamientos generales dentro de los cuales debe ejercerse la actividad de que se trata, tendientes a asegurar su desempeño por personas moral y téenieamente idóneas, haya delegado en el Poder Ejecutivo la fueultad de establecer el valor de los trabajos realizados por estas últimas, en tanto esa delegación resulta medio apto para lograr una más rápida y adecuada determinación de remuneraciones acordes con aquellas exigencias.

A este respecto no debe perderse de vista, además, que la necesaria adaptación de esos emolumentos a las distintas características de las plazas en las que existen instaladas aduanas (v. art. 3" del deereto 411/67), y aún la actualización de los mismos que pueda imponer el transcurso del tiempo, hacen también apropiada la materia para su consideración eficaz por el Poder Administrador, y en tal sentido merece recordarse, junto eon los precedentes que el a quo cita, la sentencia registrada en Fallos: 211:1706 , recaída en enso que guarda analogía eon el presente.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-27

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