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Año: 1971, Fallos: 280:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y fundamentos concordantes del pronunciamiento en reeurso, pienso que corresponde confirmarlo. Buenos Aires, 1 de julio de 1970, Eduardo H, Marquardt. °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1971.

Vistos los autos: Domínguez, Luis e/ Kaiser Aluminio S.A.T.C.F.

x/ ordinario", Considerando :

1") Que el reeurso extraordinario interpuesto a fs, 345 por la demandada es procedente, porque ella sostuvo la inconstitucionalidad de la ley 13.902 y del deereto 411/67 y la sentencia apelada admitió su validez, 2")Que la ley 13.000, sancionada en agosto de 1947, reglamentó la profesión de despachante de aduana y su art. 13 dispuso que, dentro del plazo de noventa días, el Poder Ejecutivo elevaría a consideración del Honorable Congreso el arancel mínimo a que dichos profesionales deberían ajustar el cobro de sus comisiones, teniendo en cuenta las distintas elases, importancia y modalidades de las operaciones que efectuaren". Una ley posterior, número 13.902, sustituyó dicho art. 13 por el siguiente:

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previa consulta a los despachantes de aduana de eada plaza, fije el araneel mínimo a que deberán ajustar el cobro de sus comisiones, teniendo en cuenta las distintas elases, imporlancia y modalidades de las operaciones que efectuaren". En eumplimiento de la norma transeripta, el Poder Ejecutivo dietó el decreto 411/67 aludido, que estableció el respectivo arancel mínimo, con carácter obligatorio, 3") Que la recurrente sostiene que, tanto la ley 13.902 como dicho deereto, son contrarios a la Constitución Nacional, porque la primera contiene una delegación a favor del Poder Ejecutivo de facultades propias del Congreso y el segundo hizo uso de tal delegación.

4")Que nadie discute en autos que la facultad de reglamentar una profesión a cumplirse dentro del ámbito de las aduanas nacionales incumbe al Congreso y que, por principio, incluye también la de fijar los aranceles a que se sujetarán los respectivos profesionales. Lo que está en tela de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-28

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