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Año: 1971, Fallos: 280:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el reeurso de fs. 101/105.

Ronearo E. Cuvre — Manco Avrzuio Risonía — Luis CArLos Canmar.


ANTONIO BENITO RENESES
EXMOBTO: Diligraciamiento, Corresponde dar cumplimiento al pedido de extradición de un detenido, formulado por exhorto telegráfico que matisfaco las exigencias de los arta, 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo Criminal, del art. 46 de la ley 750, y del art, 3 del Convenio aprobado por la ley 17.008 (1),
LUIS DOMINGUEZ y. 9.A.T.C.F, KAISER ALUMINIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Esquísitos propios, Caratión federal, Cuestiones e derales complejas, Inconstitucionalidad de normes y actus nacionales, Proede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que ndmitió la validez constitucional de la ley 13.90 y del deereto 411/67, sobre la hase de que el Poder Ejecutivo lo dictó en uso de las facultades que le fueron de Trgudas.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS,
El Congreso Nacional no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la Administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos,

REGLAMENTACION,
No puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribueiones que queden libradas al arbitrio resonable del Poder Ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida, En tales supuestos, ese órgano mo recibe una delegación proseripta por los principios constitucionales, sino que es habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria estableei.

de en el art. 86, inc. 2, cuya mayor o menor extensión depende del uso que de esa potestad haya hecho el Poder Legislativo, 01) de junio. Fallos: 149:207 , 150:331 ; 154:306 : 249:164 : 9692-17; 972:70 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-25

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