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Año: 1971, Fallos: 280:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentido por el actor, se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs.

356.

2) Que la apelación se funda en la inconstitucionalidad de la ley 13.902 y del deereto 411/67 por euanto el Congreso, al sancionar la primera, ha delegado atribuciones exclusivas que le confiere el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, violando de ese modo el prineipio de la separación de poderes que consagra el art. 1.

3") Que el art. 13 de la ley 13.000 disponía que "° Dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley, el Poder-Ejeeutivo, previa consulta a los despachantes de aduana de cada plaza, elevará a la consideración del Honorable Congreso, el arancel mínimo a que deberá ajustar el cobro de sus comisiones, teniendo en cuenta las distintas elases, importancia y modalidades de las operaciones que efectuaren"". Con posterioridad, la ley 13,902 sustituyó el art. 13 dela ley 13.000, por el siguiente : " Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previa consulta a los despachantes de aduana de cada plaza, fije el arancel mínimo a que deberán ajustar el cobro de sus comisiones, teniendo en cuenta las distintas elases, importancia y modalidades de las operaciones que efectuaren". Finalmente, el Poder Ejecutivo, haciendo wo de la facultad otorgada, dictó el deereto N" 411/67, mediante el cual estableció el arancel de comisiones para los despachantes de aduana.

4") Que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia admitieron la demanda sobre la base de los aranceles fijados en el deereto Citado, lo que motiva, como se dijo, que la sociedad Kaiser Aluminio S.A.

reiterando la defensa oportunamente opuesta, sustenga la improcedencia de las comisiones reconocidas por entender que la ley 13.902, como el deereto 411/67 que es su consecuencia, son inconstitucionales, 5") Que esta Corte ha decidido desde antiguo que si bien el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos, sí puede otorgarie autoridad para reglar los pormenores y detalles pars la ejecución de la ley, agregando que si la política legislativa ha quedado elaramente establecida, no puede juzgarve inválido el reconocimiento de atribuciones que quedan libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo (Fallos : 148:430 ; 246:345 , consid, 8"). Esos principios fueron reiterados por el Tribunal, en mu actual integración, en Fallos: 270:42 —donde se cuestionaba la constitucionalidad del deereto 11.917/58, sobre recargos de cambio— lo que dio Jugar a que la Corte puntualizara que "ejecutar una política legislativa determinada implica también el poder de dictar normas adaptadas a las

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-31

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