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Año: 1971, Fallos: 280:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100 FALLOS UE 14 CORTE SUPREMA suficiente para asegurar el sometimiento del procesado a las investiguciones judiciales de que se trata".

6") Que contra esta última resolución de fs. 11/13 el Sr. Fiseal de Cámara interpuso el reeurso extraordinario de fs. 19/25, el cual so funda en que lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y resulta, por ende, desealifieable como neto judicial.

7) Que el texto legal de euya preseindencia se agravia el representante de la acción pública es el art. 376, ine. ?, del Código de Procedimientos en lo Criminal, el cual dispone que podrá deeretarse la libertad provisional del proeesado no reineidente. .. "cuando su prisión preventiva se hubiese deeretado con relación a uno o más hechos independientes, aunque a éstos correspondiera pera privativa de libertad euyo máximo fuese superior a veho años, sí, por las características particulares de los mismos y las condiciones personales del procesado, pudiera corresponder, a primera vista, condena de ejecución condicional". En consecuencia, el hecho de que el máximo de la pena de prisión aplicable al caso "sub examen" pueda llegar —como se ha visto— hasta veinticineo años no sería, pues, en principio, olstáculo para la concesión de la excarcelación; sin embargo, la ley exige además para la procedencia de ésta que a primera vista pueda corresponder condena de ejecución condicional, teniendo en cuenta las earneterísticas particulares de los hechos cometidos y las condiciones personales del procesado. De modo tal que el juez debe apreciar en conereto ambas cireunstancias para poder coneluir si, en el supuesto de una eventual condena, el destinatario de ella será merecedor del beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena.

8") Que el tribunal a quo abunda, en la decisión impugnada, en eonsideraciones atinentes a la raigambre constitucional del instituto de la excarcelación, a la necesidad de interpretar en forma restrietiva las normas que prohiben o limitan su otorgamiento; recuerda su reiterado eriterio en el sentido de que no es obstáculo para la concesión de ella la gravedad del delito emergente de la magnitud del perjuicio presuntamente oensionado: expresa, de un mudo genérico, que ha tomado razón de la índole, contenido y carueterísticas de las causas que se hallan en investigución; hace referencia a que su trámite insumirá todavía mueho tiempo y a la cireunstancia de que el procesado no ha intentado sustracme a la acción de la justicia a pesar de que reviste esa calidad de procesado en otras causas; dice que no advierte suficientes razones que rundamenten la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:300 
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