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Año: 1971, Fallos: 280:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—eomo lo recordó esta Corte in re Suárez Honorino s/ infrae. ley 18.234 el 16 de diciembre de 1970— que la solución que consagren co rresponda a los hechos eomprobados y proceda razonadamente del ordenamiento legal, principio —de raíz constitucional — que inhabilita los pronunciamientos dogmáticos o de fundamentación sólo aparente, que no permiten referir la decisión del enso al dereeho objetivo en vigor" (Fallos:

236:27 ; 267:273 ; 268:245 y los allí citados, entre otros). Además, en eireunstaneias similares a la del presente, esta Corte conoció por la vía del recurso extraordinario y dejó sin efeeto devisiones de índole proeesal, con miras a la debida preservación de la Constitución Nacional: así en cl caso de "Ind. Automotriz Santa Fe" (fallo del 28 de abril de 1971), donde se debatía en qué momento debió tomar intervención en la enusa el querellante para poder ejercer el derecho de apelar; y también en la causa El Socorro d/ Loercille, Claudio" (fallo del 24 de julio de 1970), en la que se había denegado la procedencia de una medida precautoria en muteria eivil, omitiendo considerar probanzas que podían hneer variar la solución adoptada.

12) Que, sín perjuicio de lo expuesto, cabe también tener en cuenta —de conformidad em el eriterio que ilustró, entre otras, las decisiones de Fallos: 248:189 ; 257:132 ; 260:114 y 272:188 — la gravedad institucional del enso, con miras a una adecuada preservación de los principios de la Constitución, y en partieular del objetivo fundamental de "afianzar la justicia".

13") Que corresponde, por último, puntualizar que si es dable reeonoeer raigambre constitucional al instituto de la excarcelación durante el proceso, no es menos eierto que también reviste ese origen su necesario presupuesto, o sea el instituto de la prisión preventiva, desde que el art.

18 de la Carta Fundamental, autoriza el arresto en virtud de orden es erita de autoridad competente. El respeto debido a la libertad individual no puede exeluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva, de conciliar el dereeho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delineuente, "La idea de justicia —dijo esta Corte en Fallos: 272:188 — impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el individuo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-302

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