Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea saerifiendo en aras del otro".

14) Que la neevsidad de conciliar estos intereses aparentamente contrapuestos se refleja en la forma como ha sido leginlada la excarcelación en el Código de Procedimientos en lo Criminal, sea prohibiendo direetamente en unos casos su otorgamiento, sea condicionándolo en otros a la concurrencia de determinadas eireunstaneias, de cuya consideración no «leben preseindir los jueees. En suma, si es eierto que el magistrado no puede denegar la libertad proviso: ria a su capricho, también lo es que no puede coneederla en forma que implique apartarse decididamente de las pautas fijadas por la ley, Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Señor Procurador General, se declara proecdente esta queja; y se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 11/13, debiendo pasar estos autos la sala que corresponda para que diete nuevo pronunciamiento.

Envanmo A. Ortiz BastaLno — Rosero E.

Curve — Manco Avreto Risoría — Luis Canos Cantar — Mancarrra Ar uñas,
JUAN GUILLERMO VIDAURRE
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales, Inter.

pretación de normas y actos comunes, la resuelto aceren de que, por ser comerciante el Pecurrento, no procedo sus tanciar el juicio de concurso eivil de nercedores, es materia propia de los jue:

res de la cnusa ya que versa sobre temas de hecho y prueba y de derecho co.

mún, ajenos a la instancia extraordinaria ). N 16 de agosto. ;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com