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Año: 1971, Fallos: 280:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL CONSTANTINO GONZALEZ y OTROs yv. BANCO De La PROVINCIA
e BUENOS AIRES
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires es un organismo autárquico de la o administración pública provincial, extraño m las regulaciones de orden laboral o de otra indole dictadas para instituciones de crádito que no revisten ema condición ni gozan de mus privilegios constitucionales, ya que en virtud de las prerrogativas acordadas 5 ln Provincia de Buenos Aires por el Pueto del 11 de noviembre de 1850 y lo dispuesto en la ley 1029 y en los arts. 31 y 104 de la Ley Suprema, el Banco, como entidad estatal, sólo puede ser gobermulo y lerislado por la nutoridad de la Provincia (1).


JUAN CLIMACO GAHCIA GALLARDO y, FACULTAD e CIENCIAS EXACTAS

Y NATURALES 0 14 UNIVERSIDAD p£ BUENOR AIRES,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Las resoluciones dietadas en materia de competencia que no importen denegatoria del fuero federal son irrevisables en la instancia extraordinaria. El prin.

eipio es aplicable a la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Ten bajo que declara la competencia del fuero laboral para entender en la demanda por cobro de pesos que, con fundamento en las leyen 11.729 y 15.765 y en los deeretos-leyes 1740/45, 33.102/45 y 2446/36, fue deducida contra la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires por quien e desempeñaba como contratado en el mencionado instituto, RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones que deciden respreto de la distribución de la competencia entro los tribunales con usiento en la Capital Federal, en razón del entcter naelonal que todos ellos revisten, son insusceptilles de recurso extraordinario, Ellas no importan resolución contraria nl privilegio federal a que se refiero el art.

el art. 14 de la ley 48,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las resoluciones dietadas en materia de competencia, cuando no medía denegatoria de específico privilegio federal, no autorizan la apertura 1) 20 de arento.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-304

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