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Año: 1971, Fallos: 280:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del recumo del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 266:249 ; 268:152 y 198; 276:271 y otros).

Tal es lo que sucede en el caso sometido a dietamen, en el que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoeó la sentencia de primera instancia y declaró la competencia del fuero laboral para entender en estos mutos, en los cuales el actor —que se desempeñaba como contratado en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales dependiente de la Universidad de Buenos Aires— demanda por cobro de la suma de món, 458.891, fundando su derecho en lo que disponen las leyes 11.729 y 15.785, y los deeretos-leyes 1740/45, 33.302/45 y 2446/56. ; Por lo demás, según lo tiene resuelto V. E, los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en ramón del carácter nacional que todos ellos revisten, non insusceptibles de apelación extraordinaria (Falos: 265:349 , sus citas y otros), porque se trata de decisiones que no importan resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el art.

14 de la ley 48 (Fallos: 259:9 , eonsid. 3"; 266:149 , entre otros, y posteriormente, sentencia dictada con feeha 11 de septiembre de 1970 en 1:

causa: "Serafín José Madeo e/ Secretaría de Estado de Comunicaciones a/ accidente").

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 18 de junio de 1971. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1971.

Vistos los autos: "García Gallardo, Juan Clímaco e/ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires y otro despido", Considerando:

Que la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la de primera instancia y declaró la competencia del fuero para entender en la demanda por cobro de haberes e indemnización + deducida por el actor contra la Universidad de Buenos Aires. Eso pro- | L 3

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:305 
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