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Año: 1971, Fallos: 280:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5.E.L. BROEE y Cla.


IMPUESTO A LAB VENTAS,
Correspondo ecnfirmar la sentencia que, para las ventas de los años 1964 y 1965, aplica al vinagre la tasa del 39 —ert. 3° del decreto-ley 1223/03, establecido por la ley de impuesta a las ventas, y mo la del 10 a que alude genfricamento el art, 3", ino. 1 del Mecretoley 11.452/08, modificatorio de la ley 12143, t.0. 1900.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Al incorporar, mediante el decreto-loy 1223/03, a la nómina de artículos gravados con la tasa reducida del 3 a las especias o condimentos vegetales que antes tributaban la tasa general de 10, el Poder Ejerutivo ejerció la faeultad que lo acuerda el art. 12 de la ley 12.143.

"
IMPUESTO A LAS VENTAS,
El vinagre es uno de los "consumos imprescindibles" a que se refieren los considerandos del decreto.ley 1223/03 y uno de los "fartículos de primera mecesidad"" a que se refiere el art, 13 de la ley de impuesto a las ventas IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Las normas impositivas no deben necotariamento entenderse con el alonnes más restringido que su texto admite sino en forma tal que el propósito de Ta ley se enmpla, de acuerdo con los principios de una rasouable y discreta interpretación.

LEY: Interpretación y aplicación, d La intención del legislador no debe ser obriada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la inde:

dable intención del legislador o de la necesaria implicancia de la norma que las establezca.

DICTAMEN DEL PrOCURADOR (JENKBAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.L) actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 80). Buenos Aires, 3 de junio de 1971.

Eduardo H. Marquardt. .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:307 
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